Bucaramanga, 17 de octubre de 2023
Señores
Consejo Académico
Universidad Industrial de Santander
UIS/Presente
Respetados consejeros:
La junta directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Industrial de Santander (ASPROUIS), suscribe en su totalidad el comunicado emitido por el Claustro de profesores de la Escuela de Historia el 12 de octubre del presente año, en el cual se denuncia, en forma clara y enfática, la manera no reglamentaria como el Consejo Académico (CA) está tramitando las solicitudes de ascenso de los profesores, en un evidente caso de extralimitación de funciones, dado que se están utilizando parámetros valorativos no contemplados en las normas establecidas para dicho proceso, en especial, en los acuerdos 095 de 2005 (Consejo Superior) y 027 de 1996 y 036 de 2007 (Consejo Académico). Específicamente, nos referimos a la exigencia de que el docente que solicita ascenso debe haber obtenido una calificación por encima de la media de la Universidad en las evaluaciones realizadas por los estudiantes y al hecho de que el desempeño meritorio, que solo debe ser certificado por el Consejo de Escuela, se base exclusivamente en el resultado de las evaluaciones diligenciadas por aquellos.
La adopción de este último criterio contraviene abiertamente las normas correspondientes (el Acuerdo del CA 027 de 1996 y el Reglamento del Profesor), que claramente señalan que la evaluación docente está a cargo de los estudiantes, el director de Escuela o jefe de Departamento y el propio profesor, pues solo así se garantiza el ideal de integralidad de esta. La demora de la dirección académica de la UIS, al no reglamentar un proceso de evaluación docente acorde con la normatividad vigente, ha sido trasladada al profesorado de tiempo atrás, porque en la actualidad se aplica una evaluación unilateral (la realiza exclusivamente el estudiante), subjetiva (mide más la empatía profesor-estudiante que la capacidad del maestro para promover el aprendizaje real), antitécnica (en términos del desconocimiento de conceptos básicos de estadística en la interpretación de los resultados), punitiva (solo está siendo utilizada para poner trabas a algunos ascensos e impedir que los docentes obtengan bonificaciones aun cuando hayan realizado a cabalidad un trabajo de extensión), inoportuna (coincide con la finalización del semestre) y limitada (no mide procesos, sino resultados al finalizar el semestre).
ASPROUIS considera que, además de aplicar incorrectamente las normas vigentes, existe una clara contradicción dentro de los criterios utilizados por los organismos encargados de evaluar la función misional de docencia, pues la misma dirección universitaria está, de tiempo atrás, comprometida con la modificación del actual sistema de evaluación de la docencia en la UIS, lo que nos permite deducir que si tal proceso está en marcha, se debe a que la misma universidad se ha percatado de la la necesidad de reestructurarlo, por las razones aludidas.
Por lo anteriormente expresado, esta situación nos reafirma en el compromiso adquirido de defender los derechos vulnerados a los docentes, sean o no miembros de la Asociación, por lo que apoyaremos a los docentes afectados para que puedan recurrir las decisiones del CA, cuando estas no se ajusten estrictamente a lo establecido por las leyes y las normas internas vigentes.
Sin otro particular, nos suscribimos de los honorables consejeros,
Rafael Alberto Barragán Gómez
Presidente
Asociación de Profesores UIS “ASPROUIS”
Copia al Consejo Superior
Copia a la Comunidad Universitaria